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Decreto 348 del 1 de marzo de 2017 - Lineamientos para la venta de excedentes de pequeños autogenera

Se reducen los requisitos para las instalaciones de hasta 100 kW. Se prevé la aplicación de un sistema de créditos para autogeneradores a pequeña escala.

 

“Con este decreto incentivamos la autogeneración a pequeña escala en el país, con la eliminación de la obligación de suscribir contratos de respaldo de red para los autogeneradores con capacidad instalada menor a 100 kilovatios, entre los cuales se incluyen usuarios residenciales, comerciales y pequeña industria que generen su propia energía con paneles solares, entre otras tecnologías”, afirmó el ministro de Minas y Energía Gernán Arce Zapata.

El decreto también elimina la obligatoriedad de suscribir un contrato de respaldo para las instalaciones de hasta 100 kilovatios. Además, los operadores de red deberán conectar estas instalaciones y solo podrán negar la conexión “por razones de carácter técnico debidamente sustentadas”.

El regulador CREG deberá definir el mecanismo de renumeración de los excedentes, el cual deberá “facilitar la liquidación periódica de los excedentes de energía y definir las condiciones para que los sados monetarios a favor del autogenerador sean remunerados de forma expedita”.

 
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